banner
Centro de Noticias
Atención al cliente impecable

Cobre y medio ambiente: SDWA y aleaciones de cobre

Jun 10, 2023

La Ley de Agua Potable Segura (SDWA) de 1974 rige la calidad del agua potable tanto en municipios como en distritos de agua rurales y se estableció para minimizar la contaminación química y bacteriana del agua potable. En 1986, el Congreso emitió enmiendas a la SDWA para controlar aún más el agua potable. Hasta 1986, la EPA había establecido estándares para 25 contaminantes, pero las enmiendas de 1986 exigieron que la EPA estableciera estándares para 83 sustancias químicas.

Las enmiendas a la Ley de Agua Potable Segura (SDWA) de 1986 incluyeron la Sección 1417. Esta sección abordó las preocupaciones sobre la contaminación por plomo en los sistemas de agua potable. A partir del 19 de junio de 1986, todas las tuberías, soldaduras, accesorios de tuberías o accesorios de plomería utilizados en la instalación o reparación de cualquier sistema público de agua o cualquier plomería en una instalación residencial o no residencial que suministre agua para consumo humano tenían que ser "libres de plomo". ." El término "sin plomo" se definió en el sentido de que la soldadura y el fundente no podían contener más del 0,2 por ciento de plomo; tuberías y accesorios no más del 8,0 por ciento; y los accesorios y accesorios de plomería deben cumplir con las normas voluntarias exigidas por la SDWA.

Esta sección se amplió en 1996 para incluir la regulación de accesorios y artefactos de plomería con plomo. Las enmiendas de la SDWA de 1996 contienen nuevas disposiciones para abordar el contenido de plomo de los accesorios y accesorios de plomería. La nueva sección 1417 (e) establece que si no se establecen estándares voluntarios para la lixiviación de plomo de accesorios y accesorios de plomería nuevos un año después de la promulgación de las enmiendas SDWA de 1996, dentro de dos años, la USEPA debe emitir regulaciones que establezcan un estándar de desempeño que establezca los niveles máximos de lixiviación para artefactos destinados a dispensar agua para consumo humano. Si se requieren regulaciones pero no se emiten dentro de los cinco años posteriores a la promulgación, el proyecto de ley prohíbe el uso de accesorios de plomería que contengan más del 4 por ciento de plomo.

El término "sin plomo", tal como se aplica a los accesorios y accesorios de plomería, se define en las enmiendas de la SDWA. Esto se establece en la sección 1417, que establece que el término "sin plomo", "cuando se usa con respecto a accesorios y accesorios de plomería, se refiere a accesorios y accesorios de plomería que cumplen con las normas establecidas de acuerdo con la subsección (e)".

La subsección (e) se centra en "Accesorios y accesorios de plomería" y requiere que la EPA promulgue reglamentos que establezcan un estándar de desempeño basado en los efectos sobre la salud, "Si no se establece un estándar voluntario para la lixiviación de plomo para la fecha que es un año después de la fecha de promulgación de este inciso...". Mediante notificación del Registro Federal con fecha del 22 de agosto de 1997, la EPA de EE. UU. declaró: "NSF Standard 61, Section 9 satisface el requisito de la sección 1417(e), de que se establezca una norma voluntaria. Por lo tanto, no se activa la obligación de emitir regulaciones". (62 FR en 44685). En consecuencia, los accesorios y accesorios de plomería que cumplen con NSF 61, Sección 9 están "libres de plomo" por definición, incluso si existen bajos niveles de plomo en el producto.

La Norma Internacional 61 de NSF, Sección 9, se completó en 1994. Esta norma limita la cantidad de plomo y otros contaminantes que un dispositivo puede aportar al agua potable y se aplica a cualquier dispositivo utilizado dentro del volumen final de un litro que sale de un grifo o Otro dispositivo. Esto incluye dispositivos terminales como grifos, máquinas para hacer hielo y enfriadores de agua. NSF Standard 61, Sección 9, cumple con el requisito SDWA para el desarrollo de un estándar voluntario. Los accesorios y accesorios de plomería que cumplen con esta norma se consideran "libres de plomo" y pueden usarse en sistemas de agua potable.

Las enmiendas SDWA de 1996 agregaron nuevas disposiciones de aplicación. A partir de dos años después de la fecha de promulgación, será ilegal para cualquier persona introducir en el comercio cualquier tubería, accesorio de tubería, accesorio de plomería o accesorio de plomería que no esté libre de plomo, excepto una tubería que se use en la fabricación o el procesamiento industrial. La fecha de promulgación de esta disposición fue el 6 de agosto de 1996, que es la fecha en que comenzó el "período de gracia de dos años". La fecha de finalización del período de gracia es el 6 de agosto de 1998. Sin embargo, la EPA no hará cumplir esta disposición. En la actualidad, los estados individuales pueden promulgar leyes o modificar los códigos de plomería como mecanismo de cumplimiento.

La EPA en un aviso del Registro Federal declaró que "la sección 1417(a)(3) de la SDWA, enmendada, hace que sea ilegal introducir en el comercio después del 6 de agosto de 1998 cualquier... accesorio de plomería... que no esté libre de plomo ." La EPA también se refiere al 6 de agosto de 1998 en su interpretación del término "introducir en el comercio". La ley se aplica al suministro público de agua, por lo que una interpretación literal significaría que todos están sujetos a ella. Por lo tanto, cualquier persona que fabrique, venda o instale productos de plomería debe asegurarse de que los productos cumplan con el estándar NSF.

La Ley no aborda los materiales utilizados para construir grifos y otros accesorios y accesorios. Requiere que el "dispositivo" final esté certificado según la norma NSF 61, sección 9. Por lo tanto, muchas aleaciones de cobre comúnmente utilizadas para la fabricación de accesorios y accesorios de plomería (es decir, C34000, C34500, C35300, C36000, C37700, C83800, C85200, etc.) .), siempre que el accesorio final, el accesorio o el componente pasen la norma NSF 61, sección 9.